El 27 de diciembre de 2022 la Secretaría de Trabajo y Previsión Social publican en el Dario Oficial de la Federación en la edición vespertina lo que el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrado a llamado ”Vacaciones Dignas”
La publicación de la modificación de los artículos 76 y 78 de la Ley Federal de Trabajo en el DOF entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023 consideran lo siguiente:
Del articulo 76 de LFT se desprende lo siguiente:
Las personas que tengan más de un año podrán gozar de 12 días de vacaciones
- Las personas que tengan más de un año podrán gozar de 12 días de vacaciones.
- En ningún caso será menor de 12 días LABORALES.
- Aumentará en dos días LABORALES hasta llegar a 20, por cada año subsecuente.
- En el sexto año aumentará 2 días por cada 5 de servicio
La tabla de vacaciones a partir de 2023 quedaría como la STPS lo publicó:
Vacaciones dignas 2023
Años laborados Días de vacaciones
Año 1 ——————————- 12 días
Año 2——————————- 14 días
Año 3 —————————— 16 días
Año 4 —————————— 18 días
Año 5 —————————— 20 días
Año 6 al 10 ———————- 22 días
Año 11 al 15 ——————— 24 días
Año 16 al 20 ———————26 días
Año 21 al 25 ——————— 28 días
Año 26 al 30 ——————— 30 días
Año 31 al 35 ———————- 32 días
Del articulo 78 se entenderá lo siguiente:
- La persona trabajadora disfrutará de 12 días de vacaciones continuos.
- Dicho periodo a POTESTAD DE LA PERSONA TRABAJADORA, podrá ser disfrutado en la forma y tiempo que así lo requiera.
Transitorios:
Primero: Entra en vigor el 1 de enero de 2023.
Segundo: La modificación será aplicable a contratos INDIVIDUALES Y COLECTIVOS de trabajo vigentes, a la entrada en vigor (1 de enero de 2023), siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.
Ver DOF de la publicación da clic aquí
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