Obligación del uso de Buzón Tributario

Seguramente no te diste cuenta pero ayer 31 de marzo de 2020 el SAT publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, 2a versión anticipada, la cual estipula la modificación de la fecha para el uso obligatorio del Buzón Tributario.

En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 publicada el 28 de diciembre de 2019 estipulaba los plazos para el uso obligatorio del Buzón Tributario los cuales eran:
– Personas Morales: 31 de Marzo de 2020.
– Personas Físicas: 30 de Abril de 2020.
– Opcional para contribuyentes que sean asalariados.

Dichas fechas son las fechas «límite» para presentar la declaración anual correspondiente de dichos contribuyentes.

Con esta modificación los contribuyentes que se encuentren en los supuestos necesarios podrán aplazar el uso del Buzón Tributario las Personas Morales hasta 6 meses adicionales y las Personas Físicas hasta 7 meses.

Fuente: www.sat.gob.mx
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