El pasado 8 de diciembre de 2020 los Diputados aprobaron el decreto por el que se adiciona el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo.
Con 440 votos a favor, 2 en contra y 58 ausentes La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados aprobó, el dictamen a la minuta que reforma la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo.
Definieron en el artículo 330-A, segundo párrafo, se considera Teletrabajo, conocido en el medio como Home Office, será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.
Y para que se considere teletrabajo la persona trabajadora deberá desarrollar el 40% del tiempo en su propio domicilio o el designado por ella.
Reformas importantes:
- El patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de SERVICIOS en el domicilio relacionados con el TELETRABAJO (Art 330-B, Frac V).
- Duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales (Art 330-B, Frac VI).
- El patrón proporcionará equipo de computo, sillas ergonómicas, impresoras, etc (Art 330-E, Frac I).
- La persona trabajadora tiene la obligación de salvaguardar los equipos y materiales y útiles (Art 330-F, Frac I).
- Voluntario y por escrito (Art 330-G).
- El patrón deberá conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas bajo la modalidad de teletrabajo (Art 330-H).
7. Y muy importante solamente podrán utilizarse micrófono y cámara para supervisión extraordinaria.
Descargar Dictamen de Reforma sobre Teletrabajo de la Ley Federal del Trabajo.
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