Desde su publicación en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 del 28 de diciembre de 2019, hasta ayer 8 julio de 2020 no se había dado a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el RFC.
Misma que conforme al artículo 18-D, fracción I de la LIVA, es obligación de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
Dicha obligación se estableció como obligación para dicha autoridad dar a conocer tanto en su Portal de Internet como en el Diario Oficial de la Federación la lista de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el RFC a fin de determinar qué los datos e información se den a conocer a los contribuyentes, a través de la Regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Si buscas un ejemplo de comprobante de listado lo podrías ver en Ya podrías acreditar tu factura de Netflix.
Dicha lista deberá actualizarse de manera bimestral a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.
Para los efectos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del IVA, el SAT publicará tanto en su Portal de Internet como en el DOF, de manera bimestral a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC.
Dicho listado deberá contener:a) Denominación o razón social.
12.1.5. Listado de prestadores de servicios digitales inscritos en el RFC. RMF 2020
b) Nombre comercial.
c) Ciudad y País de origen.
d) Fecha de inscripción en el RFC.
Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596447&fecha=09/07/2020
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