Netflix ya te permite obtener su comprobante con tu RFC el cual sí fuera estrictamente indispensable para tu negocio podrás deducirlo y acreditarlo.
Con la entrada en vigor de las distintas Reglas de Resolución Miselanea Fiscal para 2020 (Título 12. De la prestación de servicios digitales), así como sus modificaciones respectivas publicadas, y las adiciones en las leyes respectivas de ISR e IVA.
Aunado a lo anterior la plataforma que en este caso abordaremos, Netflix, ya se encuentran cumpliendo en la emisión los comprobantes para su posible acreditamiento y deducción, dando cumplimento a las al artículo 18-F de la Ley de IVA:
Artículo 18-F.- Los receptores de los servicios a que se refiere el presente Capítulo podrán acreditar el impuesto que les sea trasladado en forma expresa y por separado, siempre que cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecen en esta Ley, con excepción de los aplicables a los comprobantes fiscales digitales por Internet. En sustitución de éstos, los comprobantes deberán reunir, al menos, los requisitos que se establezcan conforme a lo dispuesto en el artículo 18-D, fracción V de esta Ley.
Y respecto de ellos el artículo menciona:
Artículo 18-D.- Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, para los efectos de esta Ley, únicamente deberán cumplir con las obligaciones siguientes:…
…V. Emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado, cuando lo solicite el receptor de los servicios, mismos que deberán reunir los requisitos que permitan identificar a los prestadores de los servicios y a los receptores de los mismos.
Dichos requisitos del artículo 18, fracción V de IVA están contemplados en la Regla 12.1.4 de la Resolución Miselanea Fiscal para 2020:
Comprobante fiscal de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales
12.1.4. Para los efectos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción V de la Ley del IVA, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, deberán emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional que lo soliciten, los archivos electrónicos en formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago delas contraprestaciones con el IVA trasladado en forma expresa y por separado, los cuales se expedirán de conformidad con la legislación nacional aplicable de quien los expida, debiendo al menos contar con los siguientes requisitos para su uso en México:
a) Denominación o razón social del emisor.
b) Ciudad y País en el que se expide.
c) Clave de registro tributario de quien lo expide.
d) Precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA.
e) IVA del servicio.
f) Concepto o descripción del servicio.
g) Fecha de expedición y período que ampara la contraprestación.
h) Clave en el RFC del receptor.
No responses yet