El día 15 de abril de 2020 el SAT publica mediante su portal web la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, 3a versión anticipada. La cual trae consigo la modificación importante de las reglas 2.2.1, 2.4.6, 2.8.3.1, adición de la regla 13.1.1 y Cuadragésimo Séptimo.
La regla 2.2.1 Valor probatorio de la Contraseña modificada indica que los contribuyentes podrán solicitar su Contraseña (también conocida como Ciec) a través del aplicativo SAT ID, el cual también fue liberado el día 15 de abril de 2020.
Otra de las modificaciones de la presenta regla es que el contribuyente tendrá un máximo de dos ocasiones adicionales a la primera solicitud por poder realizar el trámite de la Contraseña.
En caso de no tener actividad en un periodo de 4 años consecutivos, el SAT podrá bloquear la Contraseña por inactividad, por lo que el contribuyente deberá realizar nuevamente su trámite de generación de la Contraseña a través del Portal del SAT con su e.firma vigente.
Otra de las reglas modificadas la 2.4.6 Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP el último párrafo se modificó para quedar: Los contribuyentes personas físicas podrán generar o actualizar su Contraseña utilizando su e.firma en el Portal del SAT, o bien, a través de otros medios electrónicos que ponga a su disposición el SAT.
Anteriormente ese mismo párrafo Los contribuyentes personas físicas podrán generar o restablecer su Contraseña a través del Portal del SAT, del aplicativo SAT Móvil, o bien, a través del número de orientación telefónica MarcaSAT 55 627 22 728, en este último caso solo procederá la generación o restablecimiento de la contraseña si el contribuyente tiene correo electrónico registrado ante el SAT, al cual le llegará el enlace para su generación o restablecimiento.
Regla que va condicionada a la liberación del aplicativo SAT ID, asi como la regla 2.8.3.1 Medios electrónicos (e.firma y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa.
La adición importante viene en la regla 13.1.1 Opción de pago de créditos fiscales por concepto. La cual permite la facilidad de realizar el pago de créditos fiscales pendientes de pago, los cuales podrás pagar cada uno de forma independiente (junto con su actualización y accesorios) aún cuando esté constituido por varios conceptos y siempre que se respete el orden del pago que establece el artículo 20 del Código Fiscal.
También se publica nuevamente la modificación del transitorio Cuadragésimo Séptimo en la que obliga a las personas morales a activar el buzón tributario a a partir del 30 de septiembre de 2020 y las personas físicas el 30 de noviembre de 2020. Para el caso de los asalariados tendrá el carácter de optativo.
Anteriormente las fechas eran para personas morales 30 de marzo de 2020 y personas físicas 30 de abril de 2020. La opción para asalariados se mantiene.
Fuente: Portal web del SAT.
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